Reintegro de la AFIP para monotributistas: condiciones y procedimiento.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido un programa de reintegros para los monotributistas de las categorías A, B, C y D, aplicable en marzo de 2024, siempre y cuando hayan cumplido con los pagos correspondientes durante los últimos doce meses.

Según lo informado por la AFIP, aquellos monotributistas que hayan efectuado el pago mensual de manera oportuna durante todo el año recibirán un reintegro equivalente al monto del impuesto integrado. En casos de inicio de actividad o períodos irregulares, el reintegro será del 50%, siempre que se hayan pagado entre 6 y 11 meses en tiempo y forma.

Los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes:

  1. Haber abonado las 12 cuotas correspondientes al año en tiempo y forma.
  2. Estar inscritos en débito directo a través de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
  3. Cumplir con todas las obligaciones del régimen monotributista.

Para los nuevos monotributistas, es decir, aquellos con menos de un año de antigüedad en el sistema, también podrán recibir hasta el 50% de reintegro si han cumplido con los pagos durante al menos 6 meses.

El proceso para acceder al reintegro implica seguir estos pasos:

  1. Verificar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados.
  2. Adherirse al débito automático utilizando una tarjeta de débito o crédito.
  3. Una vez adherido y luego de haber abonado los 12 períodos fiscales, el reintegro se realizará en el año calendario siguiente.

Es importante destacar que el monto correspondiente se acreditará automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito que esté adherida al servicio proporcionado por la AFIP, facilitando así el acceso a este beneficio para los monotributistas elegibles.

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