septiembre 28, 2024

Rechazo de amparo para inclusión de mujeres en la Corte Suprema

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El 24 de junio de 2024, la Justicia argentina rechazó un amparo que buscaba garantizar la inclusión de candidatas mujeres para integrar la Corte Suprema de Justicia. La jueza en lo contencioso administrativo, Macarena Marra Giménez, argumentó que no se presentó un conflicto legal que justificara la intervención judicial, señalando que la propuesta de los candidatos es una prerrogativa del Poder Ejecutivo y el Senado, conforme al principio de división de poderes.

Propuesta Inicial

El Poder Ejecutivo, liderado por Javier Milei, propuso a los jueces Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para cubrir las vacantes en la Corte Suprema. La presentación de este amparo fue impulsada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y apoyada por la Fundación Mujeres x Mujeres. El objetivo era que se declarara inconstitucional la propuesta por no incluir mujeres, promoviendo así la diversidad de género.

Argumentos del Amparo

Andrés Gil Domínguez argumentó que desde 2005, el Estado había garantizado progresivamente la diversidad de género en la Corte. La propuesta del Ejecutivo, según él, representaba una regresión injustificada en términos de igualdad de género, violando la obligación constitucional de promover acciones positivas para la inclusión de mujeres en el máximo tribunal.

La Fundación Mujeres x Mujeres, a través de su presidenta Soledad Deza, adhirió a la demanda, destacando que una Corte compuesta solo por hombres no representa adecuadamente la diversidad de la sociedad argentina.

Respuesta del Estado

El Estado rechazó la demanda por falta de legitimación activa y agravio concreto, argumentando que la nominación de candidatos es una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo y el Senado. Además, consideró que la propuesta de candidatos es un acto preparatorio sin incidencia inmediata en los derechos de los ciudadanos, y por lo tanto, fuera del control judicial.

Decisión Judicial

La jueza Macarena Marra Giménez coincidió con los argumentos del Estado, sosteniendo que la acción deducida no presentaba un caso contencioso válido y que intervenir en la propuesta de candidatos excedería las funciones del Poder Judicial. Según su fallo, la cuestión de la inclusión de mujeres en la Corte debe ser abordada dentro del marco del proceso legislativo y no a través de acciones judiciales.

Desde el gobierno, se defendió la decisión judicial como un reconocimiento de la autonomía del Ejecutivo y el Senado en la nominación de candidatos. Destacaron que el proceso de selección es transparente y conforme a la Constitución, y que cualquier cambio en la composición de la Corte debe ser discutido en el ámbito legislativo.

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