La Corte Suprema limita el cálculo de intereses en caso de indemnización por despido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, revocó una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que había ordenado la capitalización sucesiva de intereses en un caso de indemnización por despido, considerando el fallo de la Cámara como «arbitrario». Esta decisión pone un límite al modo de calcular los intereses en casos de indemnización laboral, evitando incrementos desproporcionados.

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En la causa «Oliva, Favio Omar c/COMA S.A. s/despido», la Cámara Nacional del Trabajo había reconocido una indemnización al trabajador despedido de poco más de 2 millones de pesos en 2015. Sin embargo, el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a 165 millones en 2023, generando un aumento del 7734% en la condena.

La Corte Suprema consideró que la sentencia de la Cámara resultaba arbitraria, destacando que la capitalización periódica y sucesiva de intereses no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece claramente que «no se deben intereses de los intereses».

El Máximo Tribunal resaltó que la decisión impugnada y el acta que la sustenta crean una excepción no contemplada legalmente, apartándose del principio general fijado por el legislador. Asimismo, señaló que la capitalización periódica y sucesiva de intereses resultó en un incremento del 7745,30% del capital de condena en ocho años, lo cual consideró desproporcionado y carente de respaldo.

Con esta decisión, la Corte Suprema destaca la importancia de ajustar los cálculos de intereses en indemnizaciones laborales a los principios legales y evitar resultados económicos excesivos. Esta medida se alinea con la reforma laboral propuesta por el Gobierno, que busca establecer límites en los intereses en casos de indemnizaciones.

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