AFIP oficializó la prórroga de ganancias y bienes personales.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina ha anunciado la prórroga de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. Esta medida se oficializó mediante la Resolución General 5516/2024, publicada en el Boletín Oficial, y busca brindar más tiempo a los contribuyentes en medio del contexto legislativo que afecta la liquidación de estos tributos.

Contexto y Motivaciones de la Prórroga

Razones Detrás de la Decisión

La AFIP ha tomado esta decisión en respuesta a varios factores. En primer lugar, la necesidad de adecuarse a los plazos parlamentarios para la aprobación del proyecto normativo enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, el cual propone modificaciones a los impuestos mencionados con vigencia a partir del período fiscal 2023. Este proyecto obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2024 y actualmente está en trámite en la Cámara de Senadores.

«Reafirmamos que los aplicativos para la liquidación anual de ambos tributos serán entregados a los consejos profesionales y cámaras empresarias en forma inmediata a la sanción del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional», comunicó la AFIP.

La prórroga también se justifica en la necesidad de que los contribuyentes puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, dado que las fechas de vencimiento originales, establecidas en la Resolución General N° 4.172 y la N° 4.468, estaban basadas en la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

En la toma de esta decisión han intervenido la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente. La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Beneficiarios de la Prórroga

La medida beneficia a dos grupos principales:

  1. Personas Humanas y Sucesiones Indivisas: Comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, junto con sus modificaciones y complementarias.
  2. Sujetos Alcanzados por el Impuesto Cedular: Regulados por la Resolución General N° 4.468, incluyendo su modificatoria y complementarias.

Detalles de los Nuevos Vencimientos

Los nuevos plazos de vencimiento para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos se determinan según la terminación de la CUIT del contribuyente o responsable:

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Fecha límite 26 de agosto de 2024.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: Fecha límite 27 de agosto de 2024.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: Fecha límite 28 de agosto de 2024.

Impacto de la Prórroga

La prórroga otorga un respiro a los contribuyentes, permitiéndoles disponer de más tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales sin incurrir en penalidades por retrasos. Esta extensión es especialmente relevante en un contexto económico complejo, donde la planificación financiera personal y empresarial puede verse afectada por cambios legislativos y económicos.

Desde el punto de vista del sistema fiscal, la medida busca armonizar los tiempos administrativos con los legislativos, evitando posibles descoordinaciones que puedan surgir de cambios en la normativa tributaria en curso de aprobación. Asimismo, se pretende asegurar que las herramientas y aplicativos necesarios para la liquidación de los impuestos estén disponibles en tiempo y forma.

El sector empresarial ha recibido la noticia con cierta tranquilidad, ya que la prórroga brinda un margen adicional para organizar sus recursos y cumplir con las obligaciones tributarias. Los consejos profesionales y las cámaras empresarias estarán en estrecho contacto con la AFIP para recibir los aplicativos necesarios para la liquidación de impuestos una vez que el proyecto de ley sea sancionado.

Tratamiento Legislativo

El éxito de esta medida dependerá en gran medida del tratamiento legislativo del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo. Con la media sanción obtenida en la Cámara de Diputados, las expectativas están puestas en la Cámara de Senadores, donde se espera una aprobación favorable para consolidar las modificaciones propuestas a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Es probable que, una vez sancionada la ley, se requieran ajustes adicionales en la normativa para adecuar todos los procedimientos fiscales a las nuevas disposiciones. La AFIP deberá estar preparada para implementar estos cambios de manera efectiva, garantizando que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de manera eficiente y sin contratiempos.

Uno de los desafíos clave será mantener una comunicación clara y transparente con los contribuyentes. La AFIP deberá proporcionar información detallada y actualizada sobre los cambios legislativos y los nuevos plazos, así como facilitar el acceso a los aplicativos necesarios para la liquidación de impuestos. Esto contribuirá a minimizar la incertidumbre y a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

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